Micelio
Auto4 de mayo de 2023

A- de 2023

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Empresa De Energia De Boyaca Sa·Demandado Municipio De Saboya

Tema · dato duro
Proceso Ejecutivo Para El Pago De Facturas De Prestación De Servicios Públicos Domiciliarios.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Proceso judicial para cobro de facturas por prestación de servicios públicos
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito de Tunja y el Juzgado Primero Municipal de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de la misma ciudad.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en el proceso ejecutivo que interpuso la Empresa de Energía de Boyacá S.A E.S.P. en contra del municipio de Saboyá, pretendiendo el pago de la obligación contenida en una factura emitida en el marco de un contrato de servicios públicos domiciliarios suscrito para la prestación del servicio público de energía eléctrica.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones, se reiteró la regla de decisión del Auto 708 de 2021 mediante la cual se estableció que, la jurisdicción ordinaria conocerá de los procesos ejecutivos donde se pretendan cobrar facturas en el marco de un contrato de prestación de servicios públicos domiciliarios, de conformidad con el artículo 130 de la Ley 142 de 1994, el cual fue reformado por el artículo 18 de la Ley 689 de 2001.

Con base en lo anterior se remite el expediente al Juzgado Primero Municipal de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Tunja para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al otro operador jurídico involucrado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Cuarto. Administrativo Oral del Circuito de Tunja y el Juzgado
  3. Primero. Municipal de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Tunja, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
  4. Primero. Municipal de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Tunja es la autoridad competente para conocer del presente asunto.
  5. Segundo. REMITIR el expediente CJU-2512 al Juzgado
  6. Primero. Municipal de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Tunja para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado
  7. Cuarto. Administrativo Oral del Circuito de Tunja.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.